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Año: 1989, Fallos: 312:1818 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINSITROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT Y JoRGE ANTONIO BACQUÉ Considerando:

1) Que en oportunidad de resolver esta Corte el recurso de queja deducido por la actora con motivo de la denegación del remedio federal interpuesto contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, a su vez, había rechazado la recusación con causa planteada respecto de los jueces de la Sala C, el voto de la minoría se expidió por la apertura de la vía intentada y la descalificación del fallo, no sólo porque la alzada había asignado un alcance incorrecto a las manifestaciones del tribunal recursado, sino también porque se planteaba una situación de incertidumbre para el justiciable en cuanto a saber si los magistrados se sobrepondrían a su reconocimiento acerca de la desagradable y penosa tarea de seguir interviniendo en este proceso.

2") Que las actuaciones posteriores cumplidas por la Sala C han venido a confirmar la razón que asistía al apelante en cuanto a la configuración de la causa de recusación invocada —art. 17, inc. 7, del Código Procesal Civil y Comercial—, ya que aun antes de expedirse sobre los puntos que debía examinar y con motivo de una solicitud de excusación sugerida por los demandantes con fundamento en el voto de la minoría aludido, el a quo rechazó dicha petición con argumentos insusceptibles de revisión en esta instancia, pero a renglón seguido dispuso remitir las actuaciones a los médicos forenses para verificar si se configuraba respecto de uno de los profesionales actuantes, la situación descripta por el doctor Cabello en su conocida obra sobre psiquiatría forense.

3 Que resulta claro, que la exteriorización de la causal de recusación esgrimida por los apelantes se ha corroborado y que la resolución debería ser invalidada, puesto que la petición que la motivó no excedía el campo de lo opinable en una materia dominada por una cierta discrecionalidad en el actuar, como es la atinente al empleo de lo que podría sugerirse al tribunal en función de los antecedentes y circunstancias particulares del pleito, mas la reacción que provocó la referida petición es desproporcionada con relación a su causa y no respeta la dignidad en el trato que el ejercicio profesional requiere.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1818 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1818

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