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Año: 1989, Fallos: 312:1821 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Como consecuencia de ello, y con fundamento en la doctrina plenaria del fuero establecida en el precedente "Petracca", consideró que estaba imposibilitado de revisar la validez del citado acto administrativo, que dispuso en su art. 1° aceptar la renuncia de la actora a reclamar las diferencias entre lo adeudado por cánones impagos y el monto de las inversiones y mejoras efectuadas en el hotel por la concesionaria pero contractualmente a cargo de la concedente, y que en su art. 3 determinó la exigibilidad de los créditos por las prestaciones debidas por la demandante a causa de la explotación.

4") Que la recurrente impugna tales consideraciones sobre la base de argumentos tardíamente introducidos en esta instancia, que no fueron esgrimidos ante la alzada y son contradictorios con la postura que mantuvo durante el trámite del pleito.

Tal es el caso de lo atinente a la oportunidad procesal en que se resolvió la caducidad planteada y a la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el art. 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por decreto 1759/72.

Con la primera de esas defensas intenta impedir el análisis de lo relativo al vencimiento del plazo para impugnar judicialmente con fundamento en la preclusión de las etapas del proceso; y, con la segunda, pretende sostener que el recurso administrativo interpuesto contra la resolución 1987/79 fue tempestivo y, por ende, inaplicable al sub lite la doctrina plenaria invocada por el a quo. .

5 Que ambas razones se contradicen con la actitud procesal sostenida por la apelante en las instancias anteriores, donde manifestó que el plazo del art. 25 de la ley 19.549 debía computarse desde que se le notificó la resolución 1641/80 del Ministerio de Economía que rechazó como denuncia de ilegitimidad el recurso extemporáneamente deducido contra su similar del presidente del directorio de la demandada (confr. escrito de contestación de excepciones —fs. 268—, alegato —fs. 1599 vta. y 1594— y expresión de agravios —fs. 1666/1671 vta.).

Al ser ello así, corresponde desestimar los agravios enumerados en el considerando anterior (causa B.685.XX "Banco Ganadero Argentino S.A. s/ recurso de apelación por denegación de repetición", fallada el 29 ts de setiembre de 1987 y B.405.XXI "Battaglia, Juan Franco c/ Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina", consid. 8", resuelta el 3 de diciembre de 1987).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1821 
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