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Año: 1989, Fallos: 312:1820 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si resulta insuficientemente fundado y carece de una crítica concreta y razonada, en cuantos agravios expone (art. 280, apartado 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de septiembre de 1989.

Vistos los autos: "Cía. de Representaciones Hoteleras c/ Servicio Nacional de Parques Nacionales s/ daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 1695/1705), hizo lugar a la reconvención, rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de larevocación anticipada de la concesión del Hotel "Llao Llao" y admitió parcialmente el reintegro de las inversiones y mejoras realizadas con motivo de la explotación de dicho hotel, ordenando que ese importe se , compensara con la suma que, en concepto de cánones impagos, adeudabala concesionaria. Asimismo, distribuyó las costas entre las partes de acuerdo al criterio allí establecido.

2 Que contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 1710/1712), que fue concedido (fs. 1713) yes, en principio, admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor debatido, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo fijado por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, sus modificaciones y resolución n? 574/88 de esta Corte.

3 Que el a quo estimó que la resolución 1987/79 del presidente del directorio del Servicio Nacional de Parques Nacionales se encontraba firme al momento de iniciarse la demanda, por haber transcurrido el plazo de caducidad previsto en el art. 25 de la ley 19.549 para su impugnación judicial.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1820 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1820

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