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Año: 1989, Fallos: 312:1817 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANITA REICH DE ROSEMBERG v. BERTA ZBAR vz REICH y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es improcedente el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal,

RECUSACION.
Si la exteriorización de la causal de recusación esgrimida porlos apelantes se ha corroborado, ello justifica atender sus agravios, como medio adecuado para respetar las reglas del debido proceso y la garantía que corresponde a los justiciables acerca de las condiciones de los magistrados que deben intervenir en la causa y resolver sobre derechos amparados por garantías constitucionales Disidencia de los Dres, Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Víctor J. Kamens zein y Naum Heilman en la causa Reich de Rosenberg, Anita e/ Zbar de Reich, Berta y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: "o Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

Notifíquese y archívese. y Jost Severo CaBatiero — AUGUSTO César Beuuscio — Carros S. FAYT (en disidencia) — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQuÉ a "(en disidencia).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1817 
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