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Año: 1989, Fallos: 312:1918 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la instancia extraordinaria (Fallos: 297:301 ; 298:510 ; 300:293 ). No obsta a esta conclusión, la alegada violación del derecho constitucional de la defensa en juicio, pues no demuestra el apelante que la ausencia de oportunidad para la mejora de fundamentos que en su criterio procedía, haya significado la privación de un efectivo ejercicio de su defensa, máxime si se tiene en cuenta que ante el llamamiento de autos alacuerdo dispuesto por la Cámara afs. 109 vta., tuvo ocasión de atacar esta providencia y poner en conocimiento del tribunal que, según su tesis, otro era el curso que debía seguir la causa.

Por ello, se declara: a) procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 114/117 y se confirma la sentencia apelada, con costas de esta instancia por su orden, atento a que el Fisco Nacional no contestó el traslado conferido afs. 118; y b) inadmisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 120/125, con costas.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CArtos S. FAyr — Jorce ANTONIO BACQuÉ.


CLAUDIO DANIEL CACERES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación.

El delito cometido con motivo de la operación de aeronaves no provoca, por sí solo, la intervención de la justicia federal, sino que, conforme a lo que establece el art.

198 del Código Aeronáutico, son de competencia de ese fuero los delitos que puedan afectar la navegación o el comercio aéreos (1). - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Aeronavegación. ' La causa no es de competencia de la justicia federal, si las lesiones fueron producidas cuando se intentaba iniciar un vuelo, no apareciendo directamente vinculadas con la navegación o el comercio aéreos (2).

(1) 17 de octubre. Fallos: 233:170 ; 262:507 ; 285:116 ; 301:589 .

2) Fallos: 310:2311 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1918 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1918

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