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Año: 1989, Fallos: 312:1921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- tes de las exportaciones, no constituye una de las "leyes" a lasque serefiere el art.

- 863 del Código Aduanero.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

El bien jurídico que se pretende tutelar mediante la incriminación del contrabando excede al de la integridad de la renta aduanera.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

El legislador ha concebido el delito de contrabando como algo que excede el mero supuesto de la defraudación fiscal, pues lo determinante para la punición es que setienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas, concepto que ha sido precisado en la redacción del art. 863 del Código Aduanero - .

circunscribiendo dichas facultades de control, respecto del contrabando, solamente a los hechos que impiden u obstaculizan el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero "para el control sobre las importaciones y las exportaciones".

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y Jueces naturales.

El art. 18 de la Constitución Nacional exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y las penas aplicables. Tal requisito constitucional no se satisface con la existencia de una norma general previa, sino que ésta debe emanar de quien está investido del poder legislativo.


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Es inadmisible que el poder que tiene la facultad de legislar delegue en el ejecutivo le facultad de establecer sanciones penales por vía de reglamentación de las leyes dictadas por aquél, lo que debe distinguirse de los supuestos en los que las conductas punibles sólo se hallan genéricamente determinadas en la ley, ésta remite, para su especificación, a otra instancia legislativa o administrativa. . LEYES PENALES. .

No puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1921 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1921

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