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Año: 1989, Fallos: 312:1920 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos:

Proner en la causa Berardi e/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S. A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición de la queja obrante a fs. 1/2, se encuentra desprovisto de toda eficacia jurídica por carecer de la firma del presentante (Fallos: 246:279 ; 263:474 , considerando 5°, causa M.237.XXI. "Muñoz, Horacio Eugenio Oscar s/ recurso de hábeas corpus", fallada el 2 de diciembre de 1986, entre otras).

Por ello, corresponde devolver el escrito de fs. 1/2, a la letrada que lo suscribe, por la Mesa de Entradas. .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTto CÉsar BeLLuscio — José SEVEro CABALLERO — Carlos S. FAYr — JORGE ANTONIO BacquÉ. LEGUMBRES S. A. y Omos-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. .

La declaración de incompetencia de la justicia en lo penal económico en favor de un organismo administrativo como lo es el Banco Central, al descartar la existencia del delito de contrabando, es equiparable, por sus efectos, a un sobreseimiento definitivo y reúne los requisitos para ser considerada la sentencia de esa clase del Superior Tribunal de la causa.

ADUANA: Infracciones. Contrabando. .. Lacomunicación A-39 del Banco Central, por la cual se dispuso que las aduanas y recoptorías no darían curso a ningún permiso de embarque carente de refrendación bancaria sobre el modo en que se ingresarían las divisas provenien

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1920 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1920

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