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Año: 1989, Fallos: 312:1937 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DELA NACION 1937 . -. hu PE imposición es uno de aquellos a los-que se refiere el art. 863 del código mencionado, cuya interpretación se cuestiona, en tanto el control cambiario se encuentre directamente vinculado con el tráfico internacional de mercaderías. 12) Que la comunicación citada en el considerando anterior dispuso que, con anterioridad al embarque, el valor de los productos tradicionales debería ingresarse mediante pago anticipado o crédito documentado irrevocable, pagadero contra documentación de embarque en nuestro país, a cuyos efectos la firma exportadora deberá dejar expresa constancia bajo declaración jurada, en el respectivo permiso de embarque, sobre dichas condiciones de pago, declaración que había de refendar la entidad bancaria interviniente, y que, "sin el cumplimiento de estos requisitos los exportadores no podrán iniciar los trámites respectivos ante la Dirección Nacional de Aduanas". Tal recaudo fue comunicado por circular "telex" N" 256/81 (ver fs. 95/96 einforme de fs.

92), por la División Técnica de Exportación a todas las dependencias aduaneras: en el sentido de que sólo previa refrendación bancaria se podía registrar la matriz del permiso de embarque y que el mismo era indispensable para iniciar y autorizar la documentación que permitía la salida de la mercadería. En consecuencia, el control de la existencia de dicha refrendación bancaria se encuentra incluido dentro de las distintas funciones que comprende el "control aduanero", conforme lo prevé el art. 23 incs. a) y 2), esto es, "ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercadería" y "ejercer las demás funciones y faculta- , des asignadas por disposiciones legales y reglamentarias". —. - 13) Que, en consecuencia, la interpretación sistemática de las .

disposiciones vigentes, efectuadas a la luz de los antecedentes mencionados, lleva ala conclusión de que el legisladorha estructurado el delito de contrabando no sólo en relación a las conductas que impidan o dificulten el control sobre la percepción de la renta aduanera, sino también con aquellas que lo hagan respecto de los demás controles encomendados al servicio aduanero, en tanto tenga directa vinculación con las operaciones de importación o exportación cuyo contralor incumbe específicamente a la aduana. - - .

14) Que si bien en el sub examen se habría pretendido obtener un .

beneficiono vinculado directamente con la aduana, esto es, el derivado de las diferencias de cambio, el dolo exteriorizado para tal objetivo abarcó también la figura del contrabando (art. 863 del Código Aduane- .

ro), habida cuenta de que los imputados prima facie sabían que para tal

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1937 
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