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Año: 1989, Fallos: 312:1942 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Justicia Militar) y otra, la entrega de elementos de propiedad de la Armada Argentina puestos bajo su custodia (art. 173, inc. 2? del Código Penal), corresponde que la primera, que constituye una clara infracción militar, sea investigada por la justicia militar, y la segunda por la justicia federal, por cuando no aparece directamente relacionada ni resulta conducente a la ejecución del acto de servicio (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La mera coincidencia temporal del delito con la actividad propia del militar no puede fundar por sí la competencia de la justicia castrense.

JUAN JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal Causas penales. Casos Los delitos de estafa y puesta en circulación de moneda extranjera falsa concurren idealmente y, en consecuencia, debe entender en la investigación del hecho la justicia federal (2).

— CARLOSA. SALAZAR y Omos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Pluralidad de delitos. Corresponde a la justicia provincial entender en la administración fraudulenta imputada a los directivos de una entidad financiera, y no a la justicia federal que conoce de la eventual defraudación al Banco Central, en tanto las acciones realizadas para encubrir el real estado financiero de la entidad y obtener con ello diversos beneficios del Banco Central, constituyeron hechos distintos de las ° concretas conductas que llevaron a la financiera a la situación que pretendió ocultar (3).

1) 19 de octubre.

2) 19 de octubre. Causa "Incidente de competencia en causa N" 34.502" del 1 de diciembre de 1988.

3) 19 de octubre.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1942 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1942

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