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Año: 1989, Fallos: 312:1938 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1938 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2 finalidad era necesario previamente burlar el control aduanero. En efecto, la maniobra ardidosa —supuesta refrendación bancaria falsa en la documentación aduanera— no sólo estaría orientada a vulnerar la ley cambiaria, sino que la actividad delictiva se integraría con el aprovechamiento de impedir dificultar el adecuado contralor aduanero respecto del cumplimiento de una condición sin la cual la aduana no hubiera autorizado la exportación, extremo suficiente para que los hechos investigados encuentren adecuación típica en el delito implicado. Dicha conducta, además, se agravaría por el número de protagonistas, laintervención de un funcionario o empleado público y, finalmente, lapresentación que se hiciera ante la aduana de documentos adulterados, necesarios para cumplimentar la operación (art. 865. incs. a, b y f del Código Aduanero).

Ello es así, pues las supuestas falsificaciones referentes a las refrendaciones bancarias, habrían sido actos ilícitos realizados ante el servicio aduanero y encaminados a posibilitar las exportaciones, la cual sin el cumplimiento de tal recaudo, no se hubiera producido. De lo expuesto se deduce que si se habría consumado un delito contra la fe pública (art. 292 del Código Penal), con conocimiento de suiilicitud y de su idoneidad vulnerándose concretamente otro bien jurídico, es sobre éste que debe recaer el examen procesal y la competencia del tribunal.

Poreello, se revoca la resolución apelada y se declara la competencia de la justicia en lo penal económico para que siga entendiendo en la presente causa. Costas por su orden en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión planteada (art. 144, segundo párrafo, del Código de Procedimientos en Materia Penal y art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) José SEVEro CABALLERO,
SIGMA CONSTRUCCIONES S.R.L. v. FERROCARRILES ARGENTINOS
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. -
La ley 12.910 es complementaria del régimen del contrato de obra pública; tal conclusión surge de su propio texto y del decreto reglamentario 11.511/47.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1938 
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