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Año: 1989, Fallos: 312:1940 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que la recurrente sostiene la necesidad de modificar el criterio adoptado por esta Corte en el precedente citado en primer término, sobre la base de las siguientes razones: a) Ferrocarriles Argentinos es una entidad autárquica y lo contratos que celebra con terceros poseen carácter administrativo; b) el art. 42 de la ley 18.360 limita la aplicación de esa norma legal a la circunstancia de que se encuentre al frente de la empresa personal militar en situación de actividad; c) el art. 41 de laley citada no excluye expresamente la aplicación de la ley 12.910 sino ladela 13.064, de la cualla anterior no es reglamentaria ni complementaria.

4) Quela apelación federal interpuesta es formalmente procedente en la medida en que fue concedida, toda vez que ella conduce a determinar el alcance y aplicación al caso de las normas federales supra — citadas y lo resuelto por el a quo es adverso a las pretensiones de la recurrente.

5) Que la cita parcial del art. 42.de la ley 18.360 que efectúa el apelante para fundar su posición es inadmisible. En efecto, esa norma establece la prórroga temporal de la vigencia de la ley citada, aun frente a nuevas situaciones, mientras las autoridades competentes no adopten las providencias del caso para el imperio de un nuevo status legal.

No cumplida hasta el presente dicha condición, no cabe pues sostener lainaplicabilidad de la ley por no estar al frente de la empresa personal militar en actividad.

6 Que, como se sostuvo en el precedente registrado en Fallos:

301:525 , la ley 12.910 es complementaria del régimen del contrato de obra pública, pues como allí se dijo, tal conclusión surge de su propio texto y del decreto reglamentario 11.511/47. Esos argumentos no son.

desvirtuados por las alegaciones del apelante acerca de la independencia existente entre los institutos regidos por la ley 13.064 y la 12.910, pues esta última rige en materia de contratos de obra pública y carece de autonomía respecto de aquélla. Por ello es válido concluir, como lo hizo el a quo, que. al excluir el art. 41 de la ley 18.360 la aplicación de normas de la 13.064 respecto de Ferrocarriles Argentinos, también ha exceptuado a dicha empresa de cumplir con lo establecido en la ley 12.910.

79 Que, finalmente, los fundamentos que el recurrente formula vinculados con la naturaleza jurídica de la demandada y de los contra

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1940 
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