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Año: 1989, Fallos: 312:1941 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos que ésta celebra, no son idóneos para prescindir del texto expreso y especial de la ley a cuyas disposiciones voluntariamente se sometió al contratar con el ente estatal; sin que sea admisible su actual impugnación en virtud de oponerse a su anterior conducta.

8) Que, por lo expuesto, esta Corte en su actual composición no encuentra que los agravios de la apelante posean entidad suficiente para variar el criterio sostenido por el Tribunal en el precedente de Fallos: 301:525 .

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Aucusrto César BELLUscIO — José SEVEro CABALLERO — CARrLos S. FAYr — JorGE ANTONIO BacquÉ.


OBRA SOCIAL raza EMPLEADOS nx COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia, Cuestio- nes penales, Delitos en particular. Defraudación.

Corresponde a la justicia ordinaria, y no a la federal conocer en la causa por presuntas anomalías en la acreditación de pagos de aportes a la Obra Social para — Empleados de Comercio y Actividades Civiles, en tanto los imputados represen- .

taban a los deudores, que libremente los eligieron y les serán atribuidas las E. consecuencias civiles de las conductas de aquéllos: arts. 1869 y 1946 del Código Civil (1).

ENRIQUE LUNA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. .

Si se imputan a un soldado dos conductas claramente distinguibles: una, el .

incumplimiento de sus deberes de custodia (art. 733, inc. 4, del Código de 1) 19 de octubre.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1941 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1941

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