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Año: 1989, Fallos: 312:1982 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: :—1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apela ciones de Bahía Blanca revocatorio del de primera instancia en cuanto desestimó la acción negatoria deducida contra Agua y Energía Eléctrica, la vencida interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 120. .

2) Que si bien el tema involucrado en el recurso remite —en principio— al examen de una cuestión de hecho y de derecho común, extraña a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no impide conocer en un planteo de esta naturaleza cuando la decisión impugnada contiene un fundamento sólo aparente y prescinde de la aplicación de normas conducentes, lo que redunda en menoscabo de la gárantía constitucional invocada por el afectado (art. 17 de la Constitución Nacional).

3?) Que, en efecto, la alzada afirma —y sobre esa afirmación gira todo el pronunciamiento— la aplicación a la servidumbre de acueducto existente entre las partes del principio de la subrogación real y, en consecuencia, del mismo régimen jurídico existente para el canal antiguo al nuevo canal de riego construido en el límite del terreno del actor por su antecesor en el dominio. Tal aseveración no aparece como sustento normativo idóneo dela solución de atribuir la propiedad de los álamos existentes en su recorrido a la empresa titular de la servidumbre frente a la terminante disposición contenida en el artículo 3085 in fine del Código Civil, que establece que la superficie afectada a la servidumbre de acueducto pertenecerá al dueño del predio (sirviente), y a las reglas existentes en materia de adquisición de dominio por plantación que contienen los artículos 2587 y 2589 del citado ordena- miento. 45) Que en las circunstancias expuestas la sentencia impugnada no constituye un acto judicial válido y traduce una seria vulneración al derecho de propiedad del recurrente por lo que corresponde dejarla sin efecto (art. 16 de la ley 48). Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1982 
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