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Año: 1989, Fallos: 312:1977 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral que la tornan conveniente (conf. Fallos: 276:29 ; 303:554 , entre — otros).

8 Que los hechos examinados tienen la gravedad suficiente como para proceder a la modificación de la resolución adoptada por la cámara.

En efecto, dado que el sumario administrativo concluye con la aplicación de una sanción, no caben dudas de que la conducta de la secretaria ha sido considerada como reprochable. Resta, a pedido del magistrado, resolver sobre la cuantía de la sanción, teniendo en cuenta la total pérdida de confianza que el comportamiento de la funcionaria ha originado.

Este requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica (conf. doctrina resoluciones nros. 1146/84; 520/89; 499/ 85; 584/86; 310/87; 263/88 y 1144/88), sólo puede ser apreciado por el superior jerárquico inmediato. .

Si la conducta es susceptible objetivamente de justificar la descon- fianza de los superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no es arbitraria (conf. Fallos: .

281:169 ; 249:243 ; 262:105 ; 294:36 ; 297:233 ; 307:1282 ). .

9°) Que no se trata de decidir la cuestión sobre la base de meras hipótesis, o de una actitud subjetiva del magistrado, ya que la circunstancia acaecida con relación a la causa B 7/85, unida a las declaraciones concordantes del personal de la secretaría, y la propia apreciación del juez sobre lá capacidad de su inmediata colaboradora, suscitan objetivamentela desconfianza expresada y justifican el pedido de separación del cargo. A ello tampoco se opone la prueba aportada en el sumario que, en general, se refiere a la conducta de la secretaría anterior a su desempeño en el juzgado n° 1. Cabe agregar —como señala la Cámara— que en el corto tiempo en que se desempeñó como secretaria del juzgado se vio involucrada en dos sumarios, y gozó de licencias que, por su fundamento, no evidencian una especial contracción al cargo. .

10) Que los fundamentos expuestosjustifican, a juicio del Tribunal, la intervención requerida por el señor juez.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1977 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1977

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