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Año: 1989, Fallos: 312:1978 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, en ejercicio de las facultades consignadas en los artículos 22, 23 y 8 del R. J. N. y 16 del decreto-ley 1285/58, Se Resuelve: . 1) Hacer lugar a la avocación solicitada por el Dr. Juan E. Fégoli, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 y, en consecuencia, dejar sin efecto la sanción de suspensión que impuso la Cámara del fuero a la secretaria doctora Nilda Bertero de Argiello.

2°) Disponer la cesantía de la citada funcionaria por hallarse justificada la falta de confianza de su superior jerárquico en objetivas situaciones de conflicto derivadas de su reprochable comportamiento.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGUusTO CÉsar BELLUSCIO — Carros S, FAYr (en disidencia) — José SEVEro
CABALLERO — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

DISIDENCIA DEL DR. CARLOS S. FAYT
Considerando: Do 1) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, Dr. Juan Edgardo Fégoli, solicita la avocación del Tribunal en el sumario administrativo S. G. 1607, por haberse planteado una situación de manifiesta gravedad institucional en la secretaría N° 2. Expresa que la pérdida de confianza en la funcionaria Nilda Bertero de Argiello origina una situación irreversible en cuanto ala posibilidad de que retorne el cargo en su juzgado (ver fs. 1/2). Afs. 6 reitera el pedido y expresa que la cámara del fuero dictó resolución y, sin considerar la mención de pérdida de confianza alegada, dispuesto el reintegro de la secretaria a sus funciones.

2°) Que por resolución dictada el 26 de junio de este año, en el sumario administrativo incoado a raíz de la actuación de la señora secretaria Dra. Nilda Bertero de Argiello, la Cámara Nacional de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1978 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1978

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