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Año: 1989, Fallos: 312:1981 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ral que la tornan conveniente (conf. Fallos: 276:297 ; 303:554 entre otros), lo que no se halla configurado en el presente, toda vez que la .

resolución de la Cámara Criminal y Correccional Federal cuenta con suficientes fundamentos.

Por ello, Se Resuelve: - - No hacer lugar a la avocación solicitada por el Dr. Juan E. Fégoli, ° titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.

Cartos S. FAYr.

JUAN GARCIA PEREZ v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA EMPRESA nx. ESTADO INTENDENCIA vr RIEGO RIO NEGRO SUPERIOR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la acción negatoria afirmando la aplicación a la servidumbre de acueducto del principio de la.

subrogación real y, en consecuencia, del mismo régimen jurídico existente para un canal antiguo al nuevo canal de riego construido en el límite del terreno del actor por su antecesor en el dominio, pues tal aseveración no aparece como sustento normativo idóneo de la solución de atribuir la propiedad de álamos existentes en su recorrido a la empresa titular de la servidumbre frente a la terminante disposición del art. 3085 in fine del Código Civil, y a las reglas existentes en materia de adquisición de dominio por plantación de los arts. 2587 y 2589.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "García Pérez, Juan c/ Agua y Energía Eléctrica Empresa del Estado - Intendencia de Riego Río Negro Superior s/acción negatoria".

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1981 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1981

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