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Año: 1989, Fallos: 312:1980 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un tema en un plazo menor que el previsto en la ley, y que más allá de las valoraciones subjetivas que puedan hacerse, priorizando o no la libertad del individuo, lo cierto es que no puede hacerse reproche alguno cuando la sensibilidad de un individuo no lo motoriza para evitar innecesarias mortificaciones; que no se probó que la secretaria haya proyectado sobreseimiento; y que del "billete glosado a fs. 6 no surge el extremo que se aduce", (fs. 332 vta. y 333). Respecto al atraso en la causa Martínez s/ denuncia, la imputación en sí misma no configura falta sancionable. En cuanto a la efectivización de una caución en moneda extranjera, el testimonio de un individuo no puede erigirse en prueba de cargo absoluta (fs. 334). Por último, el cargo que se relaciona con el olvido de las llaves de la caja fuerte y pérdida de efectos, la vaguedad temporal en que se ubica su conducta, impide el pronunciamiento sobre el episodio (fs. 334).

5 Que para graduar la sanción que corresponde imponer, la Cámara concluye en que deben computarse, a más del hecho probado en este sumario, los antecedentes de la nombrada. En consecuencia, la sanción adecuada, que importa un efectivo llamado de atención, debe consistir en la máxima determinada para la suspensión, pues no puede aguardase a que se produzca un daño efectivo para advertir la necesi-.

dad de corregir una actitud desidiosa como la constatada. No son los terceros ajenos a la administración quienes deben cumplir las específicas funciones de sus agentes, por lo que delegar en ellos deberes inherentes a su cargo es falta suficiente para justificar la severa sanción que se impone (fs. 337 vta.).

6) Que debe tenerse presente que el magistrado puso en conocimiento de la Cámara Federal la total pérdida de confianza respecto de la secretaria (ver fs. 31), pero la Cámara no perdió la confianza en la funcionaria, no obstante lo cual el señor juez plantea uha situación de gravedad institucional dentro de su juzgado. Que corresponde aclarar que la pérdida de confianza que el magistrado arguye respecto de su colaborador más inmediato, no debe implicar necesariamente la aplicación de una sanción expulsiva, si de la investigación sumarial que se practicó no resultan probados hechos graves que la fundamenten, como en el presente caso.

75) Que la avocación de la Corte Suprema sólo procede en supuestos excepcionales, en los que se advierte extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria, o existen razones de superintendencia gene

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1980 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1980

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