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Año: 1989, Fallos: 312:1976 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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evitar innecesarias mortificaciones; que no se probó que la secretaria haya proyectado el sobreseimiento; y que del "billete glosado a fs. 6 no surge el extremo que se aduce" (fs. 332 vta. y 333). .

f) Atraso en la causa Martínez s/denuncia: que sin perjuicio de que la imputación en sí misma no configura falta sancionable, no puede dejar de advertirse que la misma explicita cierta falta de cuidado por parte delatitular dela secretaría, en tanto y en cuanto debió ser el fiscal quien advirtiese al juez sobre el desarrollo de la causa (fs. 333 y vta.).

g) Efectivización de una caución en moneda extranjera: que el testimonio singular de un individuo no puede erigirse en prueba de cargo absoluta (fs. 334).

h) Olvido de las llaves de la caja fuerte y pérdida de efectos: que resulta un fuerte indicio en contra de la nombrada la sanción que se le impuso en el sumario administrativo S. G. 1580 el diez de' marzo de 1988. Se advierten entonces conductas antecedentes que comprometen . el cuidado con que la sumariada cumplía alguna de las tareas propias de su cargo; que, empero, la vaguedad temporal en que se ubica su conducta, impide el pronunciamiento sobre este episodio, so riesgo de incurrir en un doble juzgamiento (fs. 334).

5 Que para guardar la sanción que corresponde imponer, la Cámara concluye en que deben computarse, a más del hecho probado en este sumario, los antecedentes de la nombrada, especialmente el sumario que registra. Según ese tribunal, "no parece que la actitud de la secretaria resulte irrelevante sino, antes bien, demostrativa de una descuidada actividad"; "...se advierte en su obrar una recurrencia preocupante respecto de aquellas actividades en las que debiese extremar su atención, y no puede aguardarse a que se produzca un daño efectivo para advertir la necesidad de corregir una actitud desidiosa como la constatada" (fs. 337 y vta.). .

6) Que debe tenerse presente que el magistrado puso en conocimiento de la Cámara la total pérdida de confianza respecto de la secretaria (ver fs. 31). .

7) Que la avocación de la Corte Suprema sólo procede en supuestos excepcionales, en los que se advierte extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria, o existen razones de superintendencia gene

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1976 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1976

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