Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

agregar que de conformidad con constante exigencia de la Corte, el remedio deducido sobre la base de la violación de la defensa en juicio requiere, para su procedencia, la demostración del perjuicio efectivo a ese derecho (Fallos: 302:583 y 1021 y 303:167 y causa: Y.2.XIX.

Yapuzzetti, Juan Carlos", resuelta el 10 de julio de 1984). En el caso, el apelante no menciona concretamente las defensas de las que se habría visto privado con motivo de la falta de asistencia letrada ante el juez administrativo, ni demuestra que se hubiera visto impedido de ejercerlas en la instancia judicial, por lo que el remedio federal es también infundado en este aspecto.

5) Que de igual defecto de fundamentación adolece el último de los agravios enumerados en el considerando segundo. Ello es así porque el aquorecogió la queja del apelante en cuanto a que se subastaron bienes que no estaban afectados al sumario y ordenó el comiso e ingreso a rentas generales del producto de la subasta sólo respecto de aquellos que constituyeron objeto del delito y, sólo con referencia a estos bienes, la pena de multa (cofr. fs. 177, segundo párrafo). De tal modo el agravio aparece privado de sustento en tanto no se demuestra la imposibilidad de repetir lás sumas que corresponden a la subasta de los restantes bienes.

Porello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Hágase saber y vuelvan los autos a su origen.

AUGUSTO César BeLLuscio — José SEVERO CABALLERO.


JORGE BUITRAGO v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

La relación que une a los auditores de Sadaic con el Estado Nacional no es de empleo o función pública, sino de mandato, similar a la que rige a los representantes del Estado con ciertas sociedades comerciales; como tal, regidas por las normas del mandato adaptadas a los principios propios del derecho público y ajena, consecuentemente, al ámbito de la relación de empleo público.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2004 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2004

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com