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Año: 1980, Fallos: 302:583 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curso extraordinario. Corresporde desechar el agravio relativo al modo en que debía comprtarse la cctualización de los créditos, si lo decidido cons= tituye una interpretación posible de lo resuelto, sín que ello importe un apartamiento palmario de los términos de la sentencia (').

HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sín efecto el pronunciamiento que —al resolver el modo de computar la actual zación de los créditos ordenó liquidar los intereses moratorios sólo desde la 'nterposición de la demanda y no desde que las sumas rectamadas fueron debidas, Ello asi, pues aunque se hasa dispuesto iplicar el art. 301 de la Ley de Contrato de Trabajo según la redacción de la ley 21.297. esa circunstancia no autoriza a la conclusión a que se arriba toda vez que dicha norma no contiene referencia alguna al corso de los intereses,
HORACIO DOMINGO ARAUJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la condena impuesta por el Juez de Faltas por la infracción prevista en el art. 19, inc. £), de la ley 8895 de la Provincia de Buenos Aires, pues —además de que la discrepancia del apelante con el criterio del Juez respecto de la valoración de la prueba no habilita la instancia del art. 14 «le la ley 48 el proceso correccional de la provincia contiene normas especificas sobre la designación de letrado defensor —siendo las normas del Código de Procedimientos en lo Penal de aplicación sólo supletoria—, que en el caso se observavon y 50 violentan garantías constitucionales, y que no se a esgrímido ningún gravamen sobre el punto.

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Plantecmiento en el escrito de interposición del recurso exImordinario.

Es tardía la proposición de cuestiones Federales después del fallo final de la causa. Ello ocurre cuando, no obstante ser la sentencia impugnada confirmatoría de la de primera instancia por razones anúlogas, no se plantearon las enestiones ante el tribunal de alzada, 1) Fallos: 273:206 ; 275:72 ; 277:30 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:583 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-583

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