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Año: 1989, Fallos: 312:2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISPRUDENCIA. El deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a las de la Corte, no importa la imposición de un puro y simple acatamiento de la jurisprudencia delaCorte, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste y, en consecuencia, la necesidad de controvertir sus argumentos cuando se aparten de dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su juzgamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

El apartamiento por parte de los jueces inferiores de lajurisprudencia de la Corte no basta para habilitar la jurisdicción extraordinaria sino cuando importa un desconocimiento de la autoridad del Tribunal y no aparece fundado en razones no examinadas o resueltas por él.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun- damento.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que condena por el delito de tenencia de estupefacientes, fundando su solución, distinta a la de un precedente de la Corte, en argumentos que no fueron tratados en el precedente, y el recurso extraordinario ha omitido efectuar una crítica adecuada de la sentencia. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Pulcini, Luis Benjamín y Oscar Alberto Dobla p.ss.aa. infractores ley 20.771". o .

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Córdoba que, al confirmar la sentencia de primera instancia, condenó a Sergio .Luis Benjamín Pulcini y a Oscar Alberto Dobla a la pena de un año de prisión y quinientos australes de multa por encontrarlos autores del delito de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2008 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2008

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