Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:2006 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ción de las sumas obtenidas por SADAIC provenientes de la ejecución y utilización del mencionado patrimonio artístico dentro del territorio de la República, supliendo la función de órgano fiscalizador de la sociedad.

5 Que, en esas condiciones, el hecho de que la designación y remoción de los auditores se encuentre a cargo del Estado Nacional no resulta suficiente para calificar a aquéllos como empleados o funcionarios públicos, en tanto la naturaleza del vínculo entre actor y demandado, la legislación que rige a éste y la conducta desarrollada por las partes durante la relación no demuestran que del vínculo citado deba derivarse el carácter de funcionario público pretendido.

En efecto, la función de los auditores se encuentra destinada a tutelar los intereses de los propios asociados (art. 3° de la ley 17.648); los auditores no se encuentran subordinados —en el ejercicio de sus funciones específicas— a ningún funcionario de la administración central o descentralizada; su remuneración está a cargo de SADAIC — art. 16 del decreto 5146/69), y —más allá de lo dispuesto por el art. 9 in fine del decreto 5146/69— no se encuentran, en principio, sujetos a las incompatibilidades propias de la función pública. .

6) Que, en razón de ello, cabe concluir que la relación que une alos auditores de SADAIC con el Estado Nacional no es de empleo o función pública, sino de mandato, similar a la que rige a los representantes del Estado en ciertas sociedades comerciales; como tal, regida por las normas del mandato adaptadas a los principios propios del derecho público y ajena, consecuentemente, al ámbito de la relación de empleo público.

Porello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente. Con costas. AucusTo César BELLUSCIO — CARLos: S.

FAYr — JorGE ANTONIO BACquÉ.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2006 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2006

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com