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Año: 1989, Fallos: 312:2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EL EMPORIO S. A. C. -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, Reviste carácter definitivo la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucio- .

nalidad de la ley 2969 del Chaco, considerando que no se había acreditado el interés legítimo lesionado, conforme lo exige el art. 6 del decreto-ley 1407/62 del Chaco, toda vez que, en vista a su basamento, clausura toda posibilidad de obtener una decisión sobre la inconstitucionalidad alegada (1).

ACCION CIVIL.
Si bien cabe reconocer a los jueces facultades para examinar por sí los requisitos a que se sujeta la admisibilidad de la acción, no parece que ello pueda llevarse a cabo cuando su decisión importe pronunciamiento definitivo, sobre la base de un óbice que no fue esgrimido por la contraparte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazo la demanda de inconstitucionalidad de la ley 2969 del Chaco, que regula el horario de apertura y cierre de establecimientos comerciales, considerando que no se había acreditado el interés legítimo mencionado, si incurrió en un excesivo rigor formal que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

LUIS BENJAMIN PULCINI y Oo > SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. Si bien las sentencias de la Corte sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces «inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas, por cuanto por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley reglamenta. —, ria, la Corte tiene autoridad definitiva para la justicia de la República (art. 100 de la Constitución Nacional y art. 14 de la ley 48).

1) 26 de octubre. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2007 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2007

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