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Año: 1989, Fallos: 312:2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tenencia de estupefacientes, interpuso la defensa el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, invocando la aplicación al caso de la doctrina de Fallos: 308:1392 .

2°) Que si bien las sentencias del Tribunal sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tiene el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (Fallos: 307:1094 ). Ello es así por cuanto por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la República (art. 100 de la Constitución Nacional y 14 de la ley 48; Fallos: 212:51 ).

3) Que este deber de los tribunales inferiores no importa la imposición de un puro y simple acatamiento de la jurisprudencia de la Corte sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste y, en consecuencia, la necesidad de controvertir sus argumentos cuando se aparten de dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su juzgamiento (doctrina de Fallos: 212:51 ). 4) Que, por ello, el apartamiento por parte de los jueces inferiores de la jurisprudencia de la Corte no basta para habilitar la jurisdicción extraordinaria (Fallos: 262:101 ; 296:53 y 307:2124 ); sino cuando aquél importa un desconocimiento de la autoridad del Tribunal y no aparece fundado en razones no examinadas o resueltas por él.

5") Que la sentencia apelada funda su solución, distinta a la del precedente de Fallos: 308:1392 , en los argumentos vertidos en las sentencias que expresamente invoca y que, según señala, no fueron tratados por la Corte en el fallo referido.

6) Que el recurso extraordinario no controvierte tal afirmación, limitándose a reiterar la aplicabilidad al caso de la doctrina de Fallos:

308:1392 y omitiendo efectuar una crítica adecuada de la sentencia que cuestiona, con lo que impide a esta Corte conocer los fundamentos por los que se rechazó su reclamo en la instancia anterior.

7) Que, en este sentido, el recurso carece de fundamentación en tanto no refuta todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2009 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2009

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