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Año: 1989, Fallos: 312:2005 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 26 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Buitrago, Jorge d/ Estado Nacional s/ ordinario".

Considerando: 1) Que la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fs. 197/202, al revocar parcialmente el fallo de primera instancia de fs. 177/182, que había rechazado la demanda, declaró la nulidad de la resolución 399/84 mediante la cual el Ministerio de Salud y Acción Social había dejado sin efecto la designación del actor como auditor de planillas de la unidad operativa de fiscalización de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), y condenó al Estado Nacional a abonar al actor la suma de australes setenta mil (A 70.000) en concepto de indemnización por el daño moral inferido.

2?) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 207/211, y resulta admisible, toda vez que se encuentra controvertida en el sub examine la interpretación de normas .

. yactos de naturaleza federal y el fallo definitivo del superior tribunal de la causa es contrario a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas. . - .

3) Que la demandada se agravia por considerar que la relación entre el Estado y el actor no se encuentra sometida al derecho público, sino regida por las normas sobre mandato del derecho común. Desde esa óptica, la recurrente sostiene que, por tratarse de un cargo de confianza ajeno al empleo público —y no amparado por la garantía de estabilidad—, mal podía concluir el a quo que el actor debía ser removido de su cargo previo sumario administrativo.

4 Que el art. 2° de la ley 17.648 atribuye al Estado Nacional el ejercicio de una fiscalización permanente sobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), "en resguardo del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia del derecho autoral". En este propósito, el control sobre esta entidad —de carácter no estatal— se efectúa mediante la designación de dos auditores por parte del Estado tendientes a verificar la efectiva y legal administra

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2005 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2005

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