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Año: 1989, Fallos: 312:2010 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

AUGUSTO César BeLLuscio — José Severo
CABALLERO — CARLos S. FAYT.

MUNICIPALIDAD nz GENERAL E. MOSCONI v. YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la .

Corte Suprema, Corresponde a la Corte dirimir el conflicto, por aplicación del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, si el tribunal de naturaleza municipal que interviene ejerce funciones jurisdiccionales (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Para la dilucidación de cuestiones de competencia ha de estarse a las disposiciones de las leyes nacionales de procedimientos (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

El art. 7? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación condiciona la admisibilidad —por oportunidad— de la deducción de cuestiones de competencia por declinatoria o inhibitoria, entre jueces de distinta jurisdicción, a la ausencia de una prórroga jurisdiccional implícita.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación, El derecho de la Nación, o de una entidad nacional, al fuero federal, es renunciable en favor de la justicia local (3) 1) 26 de octubre. Causa: "Estado Nacional s/ acción inhibitoria" del 21 de marzo , de 1989. .

2) Causa: Hispamérica Ediciones de Argentina", del 22 de septiembre de 1988.

3) Causas: "Instituto de Obra Social para el Personal de los Ministerios de Salud y Acción Social de Trabajo y Seguridad Social / Alvarado Narvaez Raúl y Otros y "Epulef de Aros Mercedes e/ Curruhuinca, Mario Efren" del 13 de abril y 15 de agosto de 1989, respectivamente.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2010 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2010

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