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Año: 1989, Fallos: 312:2090 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS.
Atendiendo que en el régimen de trabajadores en relación de dependencia, para determinar el monto del haber inicial se toma el promedio de las remuneraciones de los tres mejores años extraídos de los últimos diez años, en el caso de los trabajadores autónomos se deberán considerar los últimos 15 años para efectuar el prorrateo que señala el art. 36 de la ley 18.038.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Emilio Rodríguez en la causa Rodríguez, Emilio s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución administrativa por entender que el reajuste de los haberes previsionales cuestionado se había realizado según lo dispuesto por ese tribunal en el fallo anterior dictado en la causa. Contra ese pronunciamiento el jubilado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. 2) Que los agravios propuestos son procedentes toda vez que —en definitiva—se discute el alcance que corresponde otorgar ala sentencia defs.239, a cuyos fundamentos debió ajustarse el fallo de la cámara que sedictó con posterioridad (verfs. 245/245 vta.) y en la cual este Tribunal había sentado las pautas a las que debía ajustarse el cálculo de los haberes a fin de no vulnerar el derecho de propiedad y de igualdad, conforme con lo que se había dispuesto a partir de la causa "Volonté, Luis s/ jubilación", resulta con fecha 28-de marzo de 1985 (Fallos:

307:274 ). 3 Que en aquella oportunidad la Cámara ordenó a la Caja de ° origen que se calculara el monto de la prestación conforme con la categoría G del art. 10, de la ley 18.038, vigente-a esa fecha, dado que el quantum a percibir por quien había efectuado aportes opcionales

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2090 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2090

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