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Año: 1989, Fallos: 312:2091 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—permitidos por el texto legal— en una categoría superior no podía resultar equivalente al mínimo reservado para los agentes cuya contribución al sistema hubiera sido en categorías inferiores.

4) Que, en esa inteligencia, se declaró la inconstitucionalidad del art. 33 de la ley de fondo (36 en el t. o. 1980) en cuanto disponía, a los fines de la determinación del haber inicial, considerar todos los meses aportados en relación alas distintas categorías durante la vida útil del agente. Se destacó que ese modo de realizar el prorrateo conducía prácticamente a que todos los jubilados percibieran el haber mínimo, lo que resultaba manifiestamente inequitativo.

5 Que la mira que este Tribunal tuvo cuando resolvió la citada causa Volonté, no fue otra que la de tratar de recomponer los haberes jubilatorios de los trabajadores independientes, a fin de respetar lo que fue intención del legislador al crear las categorías que permitían obtener mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil y para lo cual creó ese sistema opcional a fin de quien efectuara un mayor esfuerzo en cuanto a la contribución obtuviera un mejor haber durante su pasividad.

6) Que, como lo manifiesta el apelante y lo demuestra inequívocamente el recibo acompañado a fs. 40/41 de la queja, el modo mediante el cualla autoridad administrativa practicó la liquidación se aparta del criterio de este Tribunal en cuanto ordenó que se abonara un haber que conservara la proporción debida con relación a los aportes efectuados, toda vez que el apelante —a pesar de haber realizado la contribución voluntaria— percibe nuevamente el haber mínimo, lo que importa afirmar que se reitera la violación a las garantías constitucionales invocadas. 7) Que, a fin de dar solución al reclamo que lleva tantos años en trámite y satisfacer las necesidades de justicia, esta Corte estima que, frente a los resultados irrazonables a los que se arriba practicando la determinación del haber inicial y la movilidad de las prestaciones posteriores conforme con las disposiciones vigentes y la aplicación de las resoluciones administrativas dictadas al efecto, resulta adecuado recurrir dentro del sistema normativo a las disposiciones análogas para dar una solución razonable y equitativa al problema planteado.

8) Que, en esa inteligencia y atendiendo que en el régimen de trabajadores en relación de dependencia para determinar el monto del

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2091 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2091

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