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Año: 1989, Fallos: 312:2094 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| asignación mensual durante un año para remediar "supuestos anómalos, que avanzan contra la estabilidad natural en los cargos judiciales" v. nota al Poder Ejecutivo que acompañó al proyecto de ley), que no concurren en el presente caso.

Que, por último, no cabe interpretar que quien fue designado y removido en los términos de la Acordada 30/87 haya cesado por "causas ajenas a su voluntad", dado que desde el momento de su ingreso aceptó someterse al régimen emergente de dicha acordada por lo que no ignoraba la posibilidad de que en algún momento cesara su vinculación con el Poder Judicial. .

Por ello, se resuelve:

Hacer saber a la Subsecretaría de Administración que no corresponde otorgar el beneficio previsto por el art. 23 de la ley 18.464 (t. o.

decreto 2700/83) al Dr. Jorge A. Santa Cruz.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR
BeLLuscio — CArLos S. FAYTr — JorGE ANTONIO BACQuÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2094 
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