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Año: 1989, Fallos: 312:2092 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haber inicial se toma el promedio de las remuneraciones de los tres mejores años extraídos de los últimos diez años, en el caso de los trabajadores autónomos se deberán considerar los últimos 15 años para efectuar el prorrateo que señala el art. 36 del texto vigente. De tal modo, no se aplicarán las resoluciones que conduzcan a desvirtuar el criterio expresado, tal como la dictada por la S. E. S. S. 90/89, que establece un desdoblamiento del haber mínimo sin que se adviertan razones valederas que los justifiquen ya que tales normas desvirtúan los fundamentos de esta decisión.

9°) Que, en tales condiciones, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, dado que los agravios ponen de manifiesto que existe nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca .

la sentencia. Agréguese la queja al principal. .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S, FAyYr — JorcE ANTONIO BACQUÉ.

JORGE A. SANTA CRUZ

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde otorgar el beneficio previsto por el art. 23 de la ley 18.464 (t. o.

decreto 2700/83) a quien fuera designado secretario letrado en la Procuración General de la Nación, en los términos del art. 3" de la acordada 30/87 ya que al ingresar sin el recaudo del concurso no adquirió estabilidad definitivamente, pues su duración estaba subordinada al plazo incierto configurado por la permanencia del magistrado proponente.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de octubre de 1989.

Vista la consulta formulada por la Subsecretaría de Administración a fs. 6/7 del expte. "Santa Cruz Jorge A. s/ asignación", y Considerando: .

Que el doctor Jorge Andrés Santa Cruz fue designado secretario letrado en la Procuración General de la Nación el día 24 de diciembre

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2092 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2092

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