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Año: 1989, Fallos: 312:2095 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NOVIEMBRE JULIO CESAR RICILLO v. BANCO CENTRAL nz 14 REPUBLICA ARGENTINA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . Si bien es cierto que el objeto del juicio es la averiguación de la verdad objetiva, dicha averiguación no puede llevarse a cabo sino conforme a las pautas rituales, que aseguran la igualdad de las partes en el proceso y la consiguiente garantía de defensa en juicio (1).

ENTIDADES FINANCIERAS. ' :
Las consecuencias de la falta de registración de las cuentas, asf como la del hecho de que las entidades no conserven los duplicados de las boletas de depósitos, no —.

pueden hacerse recaer sobre los depositantes pues no corresponde imputar a éstos el obrar irregular de los depositarios.

.. ENTIDADES FINANCIERAS: , Resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario (2).

ENTIDADES. FINANCIERAS. . .
Elúnico requisito exigible por el Banco Central, a los efectos de la garantía de los depósitos establecida por el art. 56 de la Jey 21.526, además de la acreditación de las respectivas imposiciones, es la declaración jurada que la ley establece, cuya inexactitud o falseamiento hace incurrir a los depositantes en las sanciones previstas en el art. 293 del Código Penal y por consiguiente no corresponde admitir la exigencia de la acreditación del origen de los fondos (3). 1) 2 de noviembre. ' 2) Causa: Ferreira Antonio Adelino y otros c/ Banco Central de la República Argentina" del 17 de mayo de 1988.

3) Causa: "Calarraga, Ignacio e/ Banco Central de la República Argentina" del 22 de diciembre de 1988. - to

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2095 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2095

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