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Año: 1989, Fallos: 312:2127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pueblo, ya que en el comicio ha participado casi el ochenta y siete por ciento de los electores empadronados y de este porcentaje una elevada proporción se pronunció afirmativamente (52,5). La realidad electoral, de la que ningún juez puede válidamente abstraerse en la misión de ponderar la razonabilidad de una disposición como la del artículo 221, ha contribuido así, como elemento de convicción más, a demostrar la eficacia del sistema y a despejar los peligros de que se originen situaciones que de algún modo puedan incidir en desmedro de la voluntad real del pueblo de Mendoza.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte una nueva.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
RICARDO JUAN CAVALLERO —

JUECES.
Los magistrados en sus decisiones han de circunscribirse al examen de los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo consideraciones extrañas a ella o innecesarias para la decisión del caso concreto, y abstenerse de efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento. La prudencia y la justicia exigen adecuada ponderación y ajustada medida en el valorar las expresiones y los juicios que requieren las circunstancias de cada causa.

JUECES. .
No obstante no haberse impuesto medida disciplinaria alguna, las valoraciones queel camarista efectuó sobre la conducta del fiscal de cámara que desistió en los términos del art. 521 del Código de Procedimientos en Materia Penal del recurso de apelación deducido por el fiscal de primera instancia, exceden el ámbito de su actuación y arrojan duda sobre su proceder en la causa.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2127

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