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Año: 1989, Fallos: 312:2131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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39) Que ese comportamiento, a criterio del camarista "privó a esta Sala, superior tribunal de la causa, de expedirse respecto del monto de las penas", agregando además: "... deploro este desistimiento que me veda aplicar la sanción que a mi juicio podría haber correspondido frente a los antecedentes de la causa... — No desconozco, por supuesto, las facultades que confiere al Ministerio Público de la alzada el art. 521 C. P. M. P., pero esta facultad, a mi entender, debería ser usada con moderación para permitir a los jueces de la causa expedirse y merituar la razón o sinrazón del monto de la pena que solicita el representante de la vindicta pública" (ver fs. 18 vta.).

En cambio, el señor fiscal explicó los fundamentos de su decisión de fs. 22/23 y apreció que el juez soslayó sus atribuciones legales como titular de la pretensión punitiva e importantes principios del procedimiento penal, entre otros el thema decidendum, incurriendo en afirmaciones que escapan a su jurisdicción y arrojan sombras sobre su conducta (fs. 24/28).

4 Que, según lo expresó la Corte Suprema (ver f. 300:949 ), lo magistrados en sus decisiones han de circunscribirse al examen de los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo consideraciones extrañas a ella o innecesarias para la decisión del caso concreto, y abstenerse de efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento. La prudencia y lajusticia exigen adecuada ponderación y ajustada medida en el valorar las expresiones y los juicios que requieren las circunstancias de cada causa.

5) Que, no obstante no haberse impuesto medida disciplinaria alguna, las valoraciones que el vocal Dr. Oyuela efectuó sobre el desistimiento del recurso realizado por el Sr. Fiscal de Cámara, exceden el ámbito de su actuación, y arrojan dudas sobre su proceder en la causa.

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 30/1, Se resuelve:

1) Declarar que esta Corte, en ejercicio de sus facultades de superintendencia general, no encuentra motivos para objetar la actuación

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2131

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