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Año: 1989, Fallos: 312:2132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— del Sr. Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en la causa que dio origen a este expediente.

II) Recordar al vocal de la citada cámara, Dr. Fernando Oyuela, la necesidad de ajustar sus pronunciamientos a la doctrina de F: 300:949 y de laresolución 695/88.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CArLos S.

FAYr — JorcE ANTONIO Bacqué. — JORGE MARCELO PULLIANT . — .

SUPERINTENDENCIA. .
No corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por un síndico para que se deje sin efecto la resolución de la Cámara que dispuso su suspensión, ya que la cuestión relativa a la designación de los síndicos ha sido atribuida a la Cámara de apelaciones por la ley (art. 277 de la ley 22.917) y, en consecuencia, no corresponde que la Corte ejerza la superintendencia sobre la formación de Jas listas y los sorteos, pues la facultad reglamentaria no ha sido delegada por ella (arts. 104 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional y resol. 84/86, 1170/88 y 507/89).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1989.

Vistas las actuaciones de superintendencia caratuladas: "Pulliani, Jorge Marcelo s/avocación", y . . Considerando: - ; Que Jorge M: Pulliani pide la intervención de este Tribunal, por vía de avocación, para que deje sin efecto la resolución de la Cámara

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2132

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