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Año: 1989, Fallos: 312:2130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento. La prudencia y la justicia, virtudes ínsitas a la calidad de magistrado, exigen adecuada ponderación y ajustada medida en el valorar las expresiones y los juicios que requieran las circunstancias de cada causa".

Sobre, la base de esas consideraciones, estimo que V. E. debe acceder al avocamiento solicitado a los fines de declarar que la actuación del Fiscal ante la Cámara en lo Penal Económico en el caso no merecesanción y recordaral señor juez de dicho tribunal de alzada, Dr.

Fernando Antonio Oyuela, la necesidad de ajustar sus pronunciamientos a la citada doctrina de esta Corte. Buenos Aires, 29 de agosto de 1989. Andrés José D'Alessio
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2:de noviembre de 1989.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial n° 74/89, caratulado: "Cavallero, Ricardo Juan (Fiscal de Cámara) s/solicita avocación", y . .

Considerando:

1 Que por los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 24/28 el ° doctor Ricardo Juan Cavallero, Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, peticionó la intervención de esta Corte enla causa 1425/87 del registro de la secretaría n° 14 del juzgado n° 7 del fuero "Egitto, Antonio s/ contrabando de estupefacientes" a fin de que, al tomar conocimiento de la sentencia dictada por la cámara el 28 de diciembre último, se pronuncie sobre su conducta, en especial, si pudo ser pasible de sanción (fs. citadas).

2") Que el requerimiento tuvo lugar a raíz del voto del señor juez Dr.

Fernando Antonio Oyuela, quien cuestionó su actuación como representante del Ministerio Público en el proceso, por haber desistido, en los términos del art. 521 del C. P. M. P., del recurso de apelación deducido por el fiscal de primera instancia (ver copia de la resolución de fs. 14/20 y fs. 22/23). .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2130

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