Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:2128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Acerca del pedido específico que contiene la presentación de la que -se me corre vista, sólo me cabe expresar que, según mi opinión, la conducta del señor Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Dr. Ricardo Cavallero, en la causa "Egitto, Antonino s/contrabando de estupefacientes" no merece sanción. En caso contrario, hubiese debido promover yo el respectivo sumario, en desempeño de las funciones que V. E. asignó al Procurador General en la resolución 927/87, del 3 de noviembre de ese año.

Empero, la lectura del escrito de fs. 24/28 demuestra, a mi juicio, que tal declaración dista de agotar los propósitos que motivan el reclamo. Pienso, por el contrario, que siguiendo el procedimiento utilizado por el reclamante de Fallos: 300:949 , el Dr. Cavallero busca una declaración del Tribunal que repare el gravamen que estima leha causado el voto del señor Juez preopinante en la resolución copiada a fs. 14/20, Dr. Fernando Antonio Oyuela, al, según los propios términos del peticionario,: "manifestar su disenso con mi criterio" (fs. 24) y poner en entredicho la actuación que me cupo en la causa en que se investigara delito de subida trascendencia, afectando mi prestigio y la —° consideración que me es debida" (id. vta.).

En mi opinión, si el hecho se redujese tan solo a que el camarista haya expresado "disenso" con el criterio del fiscal o "puesto en entredicho" —expresión que, con diferencia de matices, tienen igual significado— la actitud asumida por éste, la cuestión planteada no pasaría de ser un acontecimiento usual en la vida forense, natural y necesariamente integrada por disensos y entredichos entre las partes, en los cuales los jueces, llamados a dirimirlos, se ven obligados a tomar partido. Empero, muy distinta me parece la situación planteada, pues estimo que, como consecuencia de no tener asumida, precisamente, esa realidad del sistema judicial, el Dr. Oyuela —bajo cuya dirección ejercí hace años actividad persecutoria, en un lapso de mi vida profesional del que guardo, en gran parte gracias a su presencia, un excelente recuer do— se ha apartado de su función de juez del caso para erigirse en juez de la actuación del fiscal frente a la tarea que sólo a éste compete.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 626 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com