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Año: 1989, Fallos: 312:2421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Guerrero, Luis Ramón c/ Municipalidad de Córdoba", resueltas el 13 de octubre de 1988 y el 8 de agosto de 1989, respectivamente.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. . .

Cartos S. FAYr JORGE OCTAVIO CACERES GORDILLO y Orua v. DIRECCION NACIONAL DE

AZUCAR -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 2404/86 que autorizó a la Dirección Nacional de Azúcar a cancelar los saldos pendientes de la comercialización de azúcares bajo el régimen del decreto 1079/85, ya que los agravios tendientes a demostrar que el precio fijado por dicho decreto no era menor al que correspondía remiten al exámen de fundamentos no federales de la sentencia, vinculados a cuestiones de hecho y prueba que, al margen de su acierto o error, bastan para descartar su arbitrariedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .

Los argumentos de la apelante sólo evidencian el desacuerdo con lo decidido pero no cumplen con el requisito de la debida fundamentación que exige el art. 15 de la ley 48, al no contemplar los términos del pronunciamiento, haciéndose cargo de las razones del a quo y omitiendo rebatir, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya (2). .


SILVIA ESTHER COLOMBINI v. SANTA LUCIA CRISTAL S. A.
RECURSO DE QUEJA: Plazo. .

Corresponde hacer excepción al principio según el cual las sentencias de la Corte son irrecurribles y dejar sin efecto la desestimación de una queja por haber sido 1) 12 de diciembre. Fallos: 297:117 ; 300:649 , 890, 1112; y 302:246 .

2) Fallos: 203:166 , 294:356 y 295:99 . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2421

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