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Año: 1989, Fallos: 312:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VIDEO VISION S. R. L. v. MUNICIPALIDAD nz CORDOBA
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El amparo es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales; su viabilidad requiere, por consiguiente, circunstancias muy particulares, caracterizadas, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo pueda eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

En los juicios de amparo resulta particularmente necesario que al interponer el recurso extraordinario, el apelante demuestre que el pronunciamiento impugnado posea carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado sea de insuficiente, imposible, o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .

Si de los propios dichos del actor surge la existencia de otras vías procesales por las que podría volver a plantear sus agravios, corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda de amparo, por no tratarse de una sentencia definitiva.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 7 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Video Visión S. R. L. c/ Municipalidad de Córdoba s/amparo - recurso de revisión". —.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-262

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