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Año: 1989, Fallos: 312:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por un lado, mantuvo su competencia en los aspectos vinculados a la elección a cargos públicos de senadores, diputados y congresales constituyentes provinciales, miembros electivos de las empresas públicas de la provincia y concejales municipales, por tratarse de cuestiones de naturaleza local. Por otro, declinó su jurisdicción respecto de la elección de candidatos a diputados nacionales, congresales partidarios nacionales y provinciales, y miembros del Consejo Provincial y consejos departamentales del Partido Justicialista. En tales condiciones ha quedado planteado un conflicto en cuanto al primer aspecto de la decisión que corresponde a esta Corte dirimir dada la inexistencia de un superior jerárquico común.

En cuanto al fondo del asunto, a mi modo de ver la cuestión guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en Fallos 305:926 ; 307:1790 y, más recientemente, el 22 de diciembre de 1987, Competencia N° 594 - Libro XXI "Albonetti Pedro Lorenzo s/reclama por su ubicación en la "Alianza Frente Justicialista Renovador' en el orden municipal de General San Martín..." que remite al dictamen del señor Procurador General de la Nación, doctor Andrés José D'Alessio v. asimismo precedentes allí citados).

Partiendo de dicha premisa, la cuestión planteada en los autos — principales, relativa a la eventual nulidad de la resolución de la Junta Electoral del Partido Justicialista local en cuanto —según invocan los actores— proclamó candidatos a cargos electivos y partidarios locales prescindiendo de la convocatoria a elecciones por tratarse de listas únicas, se refiere a actos que tendrían eficacia exclusivamente dentro del ámbito partidario provincial y conduce, en definitiva, a la interpretación y aplicación de normas también locales.

Por ello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que corresponde a la HonorableJunta Electoral de la provincia de Mendoza continuar entendiendo, exclusivamente en las cuestiones relativas a la eventual nulidad de la resolución de la Junta Electoral del Partido Justicialista de Mendoza, en cuanto procedió a proclamar candidatos a cargos electivos y partidarios locales.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1988. Guillermo Horacio López.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:259 
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