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Año: 1989, Fallos: 312:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- Que los agravios de la apelante no pueden prosperar toda vez que la confirmación por parte del a quo del fallo apelado, en lo que al presente recurso interesa, no puede ser sino entendida como la ratificación de la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la instáncia anterior. Dicho planteo fue efectuado por la demandante en su primera presentación y la solución que se impugna se ajusta a la doctrina elaborada por el Tribunal sobre el punto (Fallos: 304:849 y 892;/ 306:1965 ; 307:1332 ; entre otros). - .

or ello, se confirma la sentencia apelada, con costas. José SEVERO CABALLERO — CArLos S.

FaAYr — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.


LISTA NARANJA - PARTIDO JUSTICIALISTA
TA ELECTORAL.
Corresponde a la Junta Electoral Provincial entender en las cuestiones relativas ala eventual nulidad de la resolución de la Junta Electoral de un partido político en cuanto procedió a proclamar candidatos a cargos electivos y partidarios locales,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

fojas 52/56 el señor magistrado a cargo del Juzgado Federal con competenciaelectoral de Mendoza, hizo lugar a la incidencia planteada por el apoderado de la "Lista Naranja", agrupamiento interno del do Justicialista de Mendoza, y solicitó al Tribunal Electoral de dich4 provincia se inhiba de continuar entendiendo en los autos Montaña Clemente y otros s/acción de nulidad - Med. Innovativa". Por su parte, la Honorable Junta Electoral de ese estado local aceptó parcialmente dicha inhibitoria.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-258

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