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Año: 1989, Fallos: 312:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba hizo lugar al recurso de revisión, revocó el fallo de la instancia inferior y rechazó la demanda de amparo promovida por la empresa "Video Visión S. R. L." ante la justicia de dicha provincia. Contra ese pronunciamiento el apoderado de la mencionada empresa interpuso recurso extraordinario, que fue concedido parcialmente a fs. 425/427.

2?) Que esta Corte ha señalado muchas veces la índole excepcional del amparo, en tanto es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales. Su viabilidad requiere, por consiguiente, circunstancias muy particulares caracterizadas, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo pueda eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo (Fallos: 308:2632 , considerando 4? y sus citas).

39) Que, por tal razón, resulta particularmente necesario en esta clase de juicios que, al interponer el recurso extraordinario, el apelante demuestre que el pronunciamiento impugnado posea carácter definitivo, enel sentido de que el agravio alegado sea de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto (Fallos: 308:1832 , considerando 5° y sus citas). .

4) Que de los propios dichos del actor (fs. 377 vta.) surge la admisión de la existencia de otras vías procesales mediante las cuales podría volver a plantear sus agravios, sin que ello se vea enervado por la alegada falta de idoneidad de esos remedios procesales, toda vez que, más allá de la sola afirmación de que el empleo de aquéllos ocasionaría la quiebra de la empresa, dicho extremo no ha sido acreditado.

5) Que, en tales condiciones, corresponde desestimar el remedio federal intentado al no haber demostrado el recurrente la existencia de un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que la resolución impugnada revista el carácter de definitiva (confr. el pronunciamiento dictado in re: "Sumario adm. ordenado en causa F. 7526/79 fotocopia de causa "Sales, Celia Zulema s/infrac. al artículo 127 bis C. Penal", S.253.XX, del 23 de abril de 1985 y sus citas).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-263

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