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Año: 1989, Fallos: 312:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 2 de marzo de 1989.

Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y la jurisprudencia del Tribunal que cita, se resuelve la contienda planteada por la inhibitoria librada por el señor juez federal con competencia electoral con asiento en Mendoza, declarando que corresponde a la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Mendoza continuar entendiendo exclusivamente en las cuestiones relativas a la eventual nulidad de la resolución de la Junta Electoral del Partido Justicialista de la citada provincia, en cuanto procedió a proclamar candidatos a cargos electivos locales.

José Severo CABALLEro — Carlos S.


FAYT — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
JORGE ALVAREZ VALDEZ v. SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES y COMPOSITORES e MUSICA (SADAIC) RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Los cuestionamientos relativos a los fundamentos de las decisiones denegatorias de la apelación extraordinaria encuentran en el recurso de queja la vía idónea para su formulación, resultando inadmisible el incidente de nulidad a tal fin (art.

285 del Código Procesal). l .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alvarez Valdez, Jorge c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAICY", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-260

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