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Año: 1989, Fallos: 312:261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: , 1) Que.contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que rechazó in limine el incidente de nulidad promovido contra la resolución denegatoria del recurso extraordinario, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

2") Que dicha parte estimó que la denegación de la primera de las mencionadas apelaciones carecía de la fundamentación exigida por la doctrina de esta Corte, sentada en el caso "Spada" (S. 487.XXL., del 20 de octubre de 1987), y promovió incidente de nulidad. El a quo, a su turno, sostuvo que "el conocimiento y decisión de ese planteo no es de la competencia del órgano que dictó la resolución atacada, sino, eventualmente, del juez del recurso extraordinario...". Luego, desestimó "la nulidad articulada", lo que dio lugar al segundo recurso federal arriba señalado, que al no ser concedido motiva la queja sub examine.

3?) Que, con prescindencia de la perspectiva seguida por el juzgador atinente a la competencia para fallar el incidente, el resultado al que aquél arribó no es susceptible de la impugnación que se le dirige. Esto es así, pues los cuestionamientos relativos a los fundamentos de las decisiones denegatorias de la apelación extraordinaria, encuentran en el recurso de queja la vía idónea para su formulación, de tal manera que la inadmisibilidad del medio procesal escogido por la demandada resulta indudable (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .

Por ello, se desestima la queja. Dáse por perdido el depósito (fs. 1).

José Severo CABALLERO — CARLos S.

FayT — Joro£ ANTONIO BACQquÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:261 
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