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Año: 1989, Fallos: 312:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BENITO ROGGIO y HIJOS S. A. v. NACION ARGENTINA (A. N. A.)
ADUANA: Penalidades.

La confirmación por la Cámara del fallo apelado, no puede ser sino entendida como la ratificación de la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 21.898, solución que se ajusta a la doctrina de la Corte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Benito Roggio e Hijos S. "A. e/Estado Nacional A. N. A.) s/ nulidad de resolución".

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, revocó parcialmente la sentencia de la instancia inferior y mantuvo la sanción impuesta en el acto administrativo impugnado, resolviendo que su monto no podía ser reajustado hasta el momento de quedar firme ese pronunciamiento. Contra el fallo la letrada apoderada de la Administración Nacional de Aduanas interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 419.

2) Que la recurrente sostiene que la única forma de aplicar la Ley de Aduana como régimen más benigno al infractor sin la actualización de la ley 21.898, es que haya sido declarada la inconstitucionalidad de esa última disposición. Ello, según la apelante, no ocurrió en el caso pues el a quo se habría limitado a declarar, en forma improcedente, la inaplicabilidad del art. 10 dela ley 21.898. A todo evento, la recurrente sostiene que la norma citada no merece reparos de naturaleza constitucional.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-257

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