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Año: 1989, Fallos: 312:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicación de la ley 23.502 que adhiere a la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada por la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya el 1 de marzo de 1954 era extemporánea, la Cámara ha incurrido en un excesivo ritualismo. .

ARRAIGO. .
- El art. 17 de la Convención sobre Procedimiento Civil adoptada por la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya el 1° de marzo de 1954 (ley 23.502) que exime del arraigo a los habitantes de los países adherentes, resulta de aplicación inmediata a los juicios pendientes, por tratarse de una prerrogativa que emerge de una convención internacional y que hace al mejor y más adecuado , ejercicio del derecho de defensa,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ruiz de Frías de Mozarouski, María Rosario y otros c/ Asociación Civil Mater Dei y otros", para decidir sobre su procedencia. , Considerando: . y 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que al confirmar el de primera instancia admitió la excepción de arraigo opuesta por la demandada, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja. 2?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración enla vía intentada, pues al juzgar que lo resuelto acerca de la excepción de arraigo había sido consentido por el recurrente y que la cuestión planteada en punto a la aplicación de las disposiciones emergentes de la ley 23.502 (fs. 352) era extemporánea por resultar fáctica y jurídicamente anterior a la incidencia decidida y firme, el a quo ha incurrido en un excesivo ritualismo que descalifica el fallo como acto jurisdiccional válido. ,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-283

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