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Año: 1989, Fallos: 312:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corresponde dar aquí por reproducidos los fundamentos expuestos en dicho precedente.

Por ello, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se confirma la sentencia.

. AUGUSTO CÉsar BELLUscIO — Car1os S. FAYr — ENRIQUE o SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BacquÉ.


EDUARDO PEDRO SAAVEDRA v. CASA DE SANTA CRUZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que .

versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte la causa entablada por un vecino deuna provincia contra otra si la cuestión se encuentra directa einmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, 'comoson aquellas que reglamentan las relaciones jurídicas derivadas del empleo público a la cuales no le son aplicables, como regla, disposiciones propias del derecho del trabajo (1). - .

PROVINCIAS. .
El respeto de la autonomía de Jas provincias requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial que no han sido impugnados de inconstitucionales, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos scan susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (2). .

1) Ede abril. Causa "Delgado, Policarpo Oscar e/Córdoba, Provincia de" del 11 de agosto de 1988.

(2) Fallos: 310:2841 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-450

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