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Año: 1989, Fallos: 312:556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tes a la interposición del recurso extraordinario, no procede tratar la inconstitucionalidad del decreto N" 1096/85 fundada en la falta de ratificación legislativa ya que la misma tuvo lugar en virtud de lo dispuesto por el art. 55 de la ley 23.410.

DEPRECIACION MONETARIA: Intereses.

La tasa deinterés del 23,22 mensual, al superar ampliamente la tasa de interés considerado puro en el momento de su fijación, incluyó expectativas inflacionarias.

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

No vulnera el derecho de propiedad fundado en el hecho de haber recibido menos unidades monetarias que las pactadas si no se ha demostrado en autos que el valor adquisitivo de la suma convertida, por aplicación del art. 4° del decreto 1096/85, era inferior al que correspondía a los intereses originariamente estipu lados, de haberse mantenido el proceso inflacionario en niveles similares a los imperantes al momento de la celebración del contrato.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

| e A fs. 103/109, el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1 de la Capital rechazó parcialmente la demanda del sub lite en cuanto atañe a la pretensión de obtener que se condene al Banco de la Nación Argentina a reintegrar al actor la suma retenida sobre los intereses correspondientes a un certificado de depósito a plazo fijo, mediante la aplicación de la escala de conversión anexa al art. 4° del decreto 1096/85.

Disconforme, la accionante dedujo recurso extraordinario a fs. 113/136. Ello trae el asunto a conocimiento de la Corte.

—lI— Ante todo, debo señalar que, desde mi punto de vista, dicha decisión tiene el carácter de sentencia definitiva, habida cuenta que, dada su

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:556 
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