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Año: 1989, Fallos: 312:555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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queja interpuesta con motivo de su denegación (confr. sentencias dictadas con fechas 11, 13 y 18 de octubre de 1988, respectivamente, en las causas C.358 XXII "Cosufi S. A. e/ Estado Nacional y/o Dirección General Impositiva"; L55 XXII "Inafor S. A. c/ Estado Nacional —Dirección General Impositiva—" y B.248 XXII "Bense, Jorge c/ Estado Nacional", entre otras).

Porello, serechaza la recusación formulada y se desestima la queja.

Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito prescripto por el artículo 286 del Código Procesal en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución.

Jos SEVEro CABALLERO — AUuGusto César BELLUSCIO — Carros S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.


ANDRES LUCIANO JUAN LAVIGNE
EMPLEADOS JUDICIALES. . .
Corresponde der por el término de quince días al oficial notificado omitió dejar el bviso de ley al notificar el traslado de una demanda io a inconducta se reitera en el tiempo a pesar de haber sido sancionado reiteradamente, lo que lo obligaba a extremar los recaudos para evitar incurrir en nuevos hechos de indisciplina (1).


LUIS A. PORCELLI v. BANCO nz 14 NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Considerando que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos casos en que ellas fueran sobrevinien1) 18 de abril. °

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:555 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-555

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