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Año: 1989, Fallos: 312:551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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si .

Porello, sehace lugar ala queja y al recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado, con costas. Hágase saber, reintégrese el depósito (fs. 1), agréguese la queja a los autos principales y devuélvanse ñal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.

AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

JUAN JOSE BASUALDO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

Determinar si en el caso rige el art. 302, inc. 19, del Código Penal es una cuestión de derecho común que fue resuelta con argumentos bastantes de ese carácter, razón por la cual el art. 18 de la Constitución Nacional no guarda relación directa e inmedinta con lo resuelto (1).


ALEJANDRO NICOLAS CHRYSSOFOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en segunda instancia.

Es tardío el agravio fundado en la intervención del querellante en el trámite de apelación, expresada por primera vez después de haber dictado la Cámara la condena que impugna la defensa (2).

1) 18 de abril. Causa "Zannol, Félix A" del 1 de diciembre de 1988.

2) 18 de abril ,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:551 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-551

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