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Año: 1989, Fallos: 312:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

El recurso extraordinario contra la decisión que desestimó el dictado de una medida de no innovar no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marcelo Ricardo Valotta en la causa Valotta, Marcelo Ricardo e/ Estado Nacional Dirección General Impositiva)" para decidir sobre su procedencia.

Considerando: " 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar lo decidido en la instancia anterior, desestimó el requerimiento del dictado de una medida de no innovar formulado por el Dr. Marcelo Ricardo Valotta en la causa promovida con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.549, dedujo el actor recurso extraordinario cuya denegación motiva la queja en examen. - . . - .

2?) Que en el referido recurso el apelante recusa con causa a los integrantes de este Tribunal, mencionado, por todo fundamento, una denuncia N° 10.038 que tramitó por ante el Juzgado Nacional de lra.

Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 7, de esta Capital Federal". Al deducir la queja invoca una nueva causal:

haber "emitido opinión que afecta al suscripto en las Acordadas 38, 43 yB50de1985.

3") Que conforme a los términos transcriptos la recusación formulada carece de todo sustento y resulta por ello manifiestamente inad- .

misible, por lo que debe ser rechazada de plano.

4 Que toda vez que el recurso extraordinario que en copia obra a .

fs. 22/27 no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, corresponde, con arreglo a constante jurisprudencia, desestimar la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:554 
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